¿Qué pasa el primer día que no pagas?
La cuota impagada pasa a estar vencida y, desde ese momento, se aplican las condiciones de impago de tu contrato: normalmente un interés de demora sobre lo que debes y, en algunos casos, gastos por impago.
Lo habitual es que el prestamista te avise por SMS, correo electrónico o llamada en los primeros días. En esta fase, todo tiene arreglo: pagar cuanto antes limita el coste extra.
Recuerda que estos costes no forman parte de la TAE que viste al contratar, porque la TAE se calcula suponiendo que pagas en plazo. Por eso un retraso puede encarecer el préstamo más de lo que esperabas.
¿Cuánto pueden cobrarte por el retraso?
Depende de tu contrato: cada prestamista fija sus intereses de demora y sus gastos por impago, y suele publicarlos en sus condiciones generales.
La Ley 16/2011 obliga a que la Información Normalizada Europea (INE) que recibes antes de firmar incluya el tipo de interés de demora, los gastos por impago cuando procedan y una advertencia sobre las consecuencias de no pagar. El contrato debe recogerlo de nuevo.
- Busca en tu INE o contrato los apartados «interés de demora», «gastos por impago» o «consecuencias en caso de impago».
- Si no lo encuentras, pide al prestamista por escrito el detalle de lo que te cobrarían.
- Ante cualquier cargo, solicita un desglose: cuánto es capital, cuánto intereses y cuánto gastos.
¿Te llamarán para reclamar la deuda?
Sí, es lo normal. El prestamista, o una empresa de recobro que trabaje para él, puede contactarte con los datos que diste al contratar.
Según la AEPD, pueden llamar también a familiares o amigos siempre que no les revelen la cuantía de la deuda ni tu condición de deudor. Esas personas pueden ejercer su derecho de oposición para dejar de recibir esas llamadas.
Puede ocurrir también que el prestamista ceda la deuda a otra empresa. En ese caso, la Ley 16/2011 te permite oponer frente al nuevo titular las mismas defensas que tenías frente al prestamista original, y deben informarte de la cesión, salvo que el prestamista original siga gestionando el crédito.
Ante cualquier llamada, pide que te identifiquen por cuenta de quién reclaman y que te envíen el detalle de la deuda por escrito.
¿Pueden incluirte en un fichero de morosos?
Sí, si se cumplen los requisitos legales. La deuda debe ser cierta, vencida y exigible; el acreedor debe haberte avisado de esa posibilidad en el contrato o al reclamarte el pago; y el principal debe ser de 50 € o más.
El fichero tiene que notificarte la inclusión, y durante los 30 días siguientes tus datos permanecen bloqueados. Pueden permanecer mientras la deuda siga impagada, con un máximo de cinco años desde el vencimiento.
Estar en un fichero puede dificultar que te concedan nueva financiación. Te explicamos cómo consultarlo y cómo salir en la guía sobre ASNEF.
¿Pueden reclamarte el préstamo en el juzgado?
Sí. La vía más habitual para deudas de dinero documentadas es el proceso monitorio, que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite usar para deudas de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
- El acreedor presenta una petición en el juzgado con el contrato y el detalle de la deuda. No necesita abogado ni procurador para esa petición inicial.
- El juzgado te requiere para que, en 20 días, pagues o te opongas explicando por qué no debes todo o parte de lo reclamado.
- Si no pagas ni te opones, se dicta la terminación del monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución, como si fuera una sentencia, lo que puede acabar en embargos con los límites que fija la ley.
Lo más importante: no ignores un requerimiento del juzgado. Si crees que el importe no es correcto, ese plazo de 20 días es el momento para oponerte. Una asociación de consumidores o un abogado pueden orientarte.
¿Cómo evitar el impago si ves que no llegas?
Habla con el prestamista antes de la fecha de pago. Es mucho más fácil llegar a un acuerdo cuando aún no hay deuda vencida.
- Escribe o llama antes del vencimiento y explica tu situación con números: cuánto puedes pagar y cuándo.
- Pregunta por las opciones que ofrezca: prórroga o aplazamiento del pago, plan de pagos o reestructuración de la deuda. Cada entidad decide qué ofrece y con qué coste; pide las condiciones por escrito.
- Prioriza tus gastos: primero vivienda, suministros y alimentación; después, las deudas, empezando por las que más te cuesta retrasar según sus contratos.
- Paga lo que puedas: un pago parcial suele reducir la cantidad vencida sobre la que se calculan los intereses de demora.
- Evita pedir un préstamo nuevo para pagar el antiguo: sumas costes y plazos, y el problema suele crecer.
Si tienes varias deudas a la vez, una asociación de consumidores o la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) puede ayudarte a ordenarlas.
¿Qué decir cuando contactas con el prestamista?
Ve al grano y con cifras. Un mensaje claro facilita que te propongan una solución que puedas cumplir.
- Identifícate: nombre, DNI o NIE y número de contrato o de préstamo.
- Explica qué pasa: por ejemplo, un retraso en tu nómina o un gasto imprevisto, y si es algo puntual o va a durar.
- Propón algo concreto: «puedo pagar 80 € el día 5 y el resto el día 20» funciona mejor que «no puedo pagar».
- Pide la respuesta por escrito: nueva fecha, importe y coste de la prórroga o del plan de pagos, si lo tiene.
Antes de aceptar, comprueba que la nueva cuota encaja en tu presupuesto. Un acuerdo que no puedes cumplir solo retrasa el problema.
¿Qué hacer si ya te has retrasado?
- Paga la cuota vencida en cuanto puedas, o acuerda una fecha concreta con el prestamista.
- Pide el desglose de lo que debes y guarda los justificantes de cada pago.
- Si te notifican la inclusión en un fichero, usa los 30 días de bloqueo para pagar o reclamar.
- Una vez pagado todo, comprueba que tus datos salen del fichero: según la AEPD, el acreedor debe comunicar el pago en el plazo de una semana.
Antes de pedir tu próximo préstamo
La mejor forma de evitar un impago es elegir una cuota que encaje en tu presupuesto desde el principio. Calcula cuánto te queda al mes tras los gastos fijos y deja margen para imprevistos.
Usa la calculadora de préstamos para ver la cuota y el total a devolver con distintos plazos, y compara el coste real de cada oferta con la guía de TAE y TIN. Lee también en la INE qué intereses de demora y gastos por impago tiene cada préstamo: es una diferencia que no aparece en la TAE.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me retraso un día en pagar un préstamo?
Se aplican las condiciones de impago de tu contrato, normalmente intereses de demora y, en algunos casos, gastos por impago. Pagar cuanto antes limita ese coste.
¿Dónde veo cuánto me cobran por retrasarme?
En la Información Normalizada Europea (INE) y en el contrato, que deben indicar el interés de demora, los gastos por impago y las consecuencias de no pagar.
¿Me pueden meter en ASNEF por no pagar un préstamo?
Sí, si la deuda es cierta, vencida y exigible, de 50 € o más de principal, y el acreedor te avisó de esa posibilidad. El fichero debe notificarte la inclusión.
¿Pueden llamar a mi familia por una deuda?
Según la AEPD, pueden llamarles siempre que no les revelen el importe ni que eres deudor. Tus familiares pueden oponerse a recibir esas llamadas.
¿Qué es un proceso monitorio?
Es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas de dinero. Si recibes un requerimiento, tienes 20 días para pagar o para oponerte explicando por qué no debes lo reclamado.
¿Es buena idea pedir otro préstamo para pagar el que debo?
Por lo general, no: sumas costes y plazos y el problema suele crecer. Antes, habla con tu prestamista para pedir un aplazamiento o un plan de pagos.
Fuentes
- BOE: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (arts. 10, 16, 31 y 32)
- BOE: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 816, proceso monitorio)
- BOE: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (art. 20 y disposición adicional sexta)
- AEPD: me reclaman una deuda llamando a mis familiares y amigos
- AEPD: ya he pagado mi deuda y sigo incluido en un fichero de morosos
